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Max-G-Mobile SLU garantiza todos los artículos que vende de acuerdo con las leyes aplicables y las siguientes condiciones. En cualquier caso, en Max-G-Mobile SLU seremos responsables de cualquier falta de conformidad de los nuevos productos que se manifieste en un plazo de dos años desde la entrega y, como responsable subsidiario, del fabricante. En caso de que el bien adquirido no sea conforme, el consumidor tendrá derecho: Elegir entre solicitar la reparación o la sustitución del bien si lo primero no es posible (en ambos casos de forma gratuita y en un plazo razonable), salvo que resulte imposible o desproporcionado. Si se completa la reparación y se entrega el bien, pero aún así no se ajusta al contrato, el comprador, mediante una simple declaración, podrá solicitar la sustitución del bien o una rebaja del precio o la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en la norma. Serán gratuitos para el consumidor, incluidos los costes necesarios para que la mercancía sea conforme, en particular los costes de envío, transporte, mano de obra o materiales. El procedimiento se desarrollará en un plazo razonable desde el momento en que el empresario fue informado de la falta de conformidad y sin inconvenientes particulares para él. En los dos años siguientes a la entrega del bien reparado, el vendedor será responsable de la falta de conformidad que dio origen a la reparación. Si la sustitución no hace que el bien sea conforme al contrato, el comprador puede solicitar la reparación del bien, una rebaja del precio o la resolución del contrato según lo previsto por la ley. La rebaja del precio y la resolución del contrato se producirán, a elección del consumidor, cuando éste no haya podido solicitar la reparación o sustitución y en los casos en que éstas no se hayan llevado a cabo en un plazo razonable o sin inconvenientes significativos para el consumidor. consumidor. La resolución no tendrá lugar cuando la falta de conformidad sea menor. Salvo prueba en contrario, se presume que la falta de conformidad que se manifiesta en los dos años siguientes a la entrega ya existía en el momento de la entrega de la cosa, salvo cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza de la mercancía o con la naturaleza del bien. falta de conformidad. El consumidor deberá comunicar la falta de conformidad al vendedor en el plazo de dos años desde que tuvo conocimiento de ella. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor se produjo dentro del plazo establecido. El consumidor deberá comunicar la falta de conformidad al vendedor en el plazo de dos años desde que tuvo conocimiento de ella. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor se produjo dentro del plazo establecido.

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